SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Norma Oficial Mexicana -NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA PRODUCCION, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO

 

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4º fracción III, 12 fracción XIV, 17 y 18 fracción VI, de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38; fracción II, 40, 41, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

C O N S I D E R A N D O

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias necesarias para verificar y certificar el cumplimiento de las mismas.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fomentar la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio mediante la aplicación de técnicas tendientes a garantizar la producción, proteger la salud y favorecer el buen uso de los animales de laboratorio.

Que en la actualidad, la falta de planeación en la producción de animales de laboratorio, la carencia de criterios uniformes relacionados con las actividades encaminadas al cuidado, manejo y utilización de animales con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, han provocado que el cuidado, el trato y la aplicación de técnicas experimentales practicadas en estos animales, sea ejercida en forma inadecuada, representando graves daños en el bienestar de los mismos.

Que para lograr resultados confiables en la investigación científica, la docencia biomédica y el control de calidad, así como utilizar el menor número de animales posible, es necesario contar con animales de laboratorio en condiciones óptimas.

Que cuando se utilizan para fines experimentales procedimientos cuestionables, inaceptables o contrarios a los principios de ética, éstos pueden causar graves daños en el bienestar de los animales.

Que el trato y la atención inadecuada relacionada con las maniobras para la movilización de los animales de laboratorio, contribuye a elevar los factores de estrés que los hacen susceptibles a contraer enfermedades.

Que en virtud de lo anterior y como consecuencia del proceso de globalización en el que México se encuentra inmerso, es necesario establecer criterios uniformes que permitan regular eficientemente la operación de las actividades relacionadas con la producción, cuidado, manejo y uso de los animales de laboratorio, a fin de favorecer el bienestar de éstos, protegiendo al mismo tiempo su salud.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 6 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana -NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la cual, con fecha, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los persos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana -NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones y abreviaturas
4. Disposiciones generales
4.1. Manifestaciones del tipo de Bioterio
4.2. Responsable de los procesos de operación
4.3. Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio
4.4. Obtención de animales
4.5. Certificado de salud y calidad
4.6. Identificación y registro
4.7. Alimento
5. Animales que comprende esta Norma
5.1. Roedores
5.2. Lagomorfos
5.3. Carnívoros
5.4. Primates no humanos
5.5. Porcinos
6. Instalaciones
6.1. Instalaciones interiores bajo techo
6.2. Instalaciones en exteriores
7. Movilización
7.1. Consignación de los animales
7.2. Confinamiento o encierro primario para transportación
7.3. Vehículo de transporte
7.4. Provisión de agua y alimento
7.5. Cuidados durante la transportación
7.6. Estaciones de carga
7.7. Manejo de los animales
8. Técnicas experimentales
8.1. Analgesia y anestesia
8.2. Administración de fluidos y sustancias
9. Eutanasia
9.1. Objetivo
9.2. Consideraciones generales
9.3. Consideraciones sobre el personal
9.4. Métodos recomendables
9.5. Métodos aceptables condicionalmente
9.6. Métodos inadmisibles
9.7. Prohibiciones
9.8. Cuadros sinópticos
10. Medidas de bioseguridad y salud ocupacional para el personal involucrado con la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio
10.1. Normas generales
10.2. Capacitación del personal
10.3. Instalaciones y equipamiento
10.4. Medidas generales de protección e higiene personal
10.5. Evaluación médica y medidas de medicina preventiva
10.6. Disposición final de productos biológicos, excretas y cadáveres
10.7. Supervisión
11. Verificación
12. Sanciones
13. Concordancia con normas internacionales
14. Bibliografía
15. Disposiciones transitorias
Apéndices normativos e informativos

Accesos Directos