CICUAL

REGLAMENTO
PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) DEL Cinvestav

Fundamentación para la FORMACION DEL CICUAL.

En apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 en lo adelante señalada como NOM y con el objeto de unificar criterios con respecto a instituciones similares nacionales e internacionales y con reglamentos vigentes de carácter internacional, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN en lo adelante señalado como Cinvestav, como una Institución que adquiere, mantiene, reproduce, utiliza y modifica genéticamente animales de laboratorio, faculta a sus profesores para instaurar un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio en lo adelante señalado como CICUAL, que por la experiencia y pericia de sus miembros sea idóneo para promover un trato humanitario a los animales de experimentación y fomentar la reducción del uso de animales y su reemplazo por otros métodos de investigación, así como garantizar los elementos que se regulan en la NOM antes citada.

El objetivo primordial es el de crear los mecanismos necesarios para la aplicación de técnicas tendientes a garantizar la producción, proteger la salud y favorecer el buen uso de los animales de laboratorio.

CONSIDERACIONES GENERALES.

1. FORMACION DEL CICUAL
1.1 El Cinvestav, como una institución que utiliza animales de laboratorio con fines de investigación científica debe:

1.1.1 Crear un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL) que se desempeñe adecuadamente conforme a los lineamientos establecidos en la NOM.

1.1.2 Controlar los procedimientos de supervisión y cuidado médico veterinario apropiado y crear un programa de salud ocupacional, promover prácticas aceptables de crianza y atención animal y de mantenimiento adecuado de las instalaciones que los alojan.

1.2 El CICUAL estará formado por investigadores, médicos veterinarios y el Jefe de la Unidad de Producción y Experimentación de Animales de Laboratorio , en lo adelante señalada como UPEAL .

1.3 El CICUAL tendrá como objetivo fundamental el de revisar, autorizar y regular el uso de los animales de laboratorio con propósitos de investigación y enseñanza.

1.4 Entre las principales atribuciones del CICUAL están las siguientes:

1.4.1. Establecer las políticas de desarrollo a mediano y largo plazo referente a la Ciencia de los Animales de Laboratorio en el centro.

1.4.2 Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas para el cuidado y uso de los animales de laboratorio.

1.4.3. Evaluar y aprobar los protocolos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, que impliquen el uso de animales de acuerdo con los lineamientos expuestos en el Apéndice "B" de la NOM.

1.4.4. Detener procedimientos relacionados con el uso de los animales, que no cumplan con lo aprobado por el CICUAL.

1.4.5. Orientar los procedimientos de eutanasia para aquellos animales en los que el dolor/sufrimiento no puede ser aliviado.

1.4.6. Reunirse regularmente y realizar un informe anual acerca del estado que guarda el cuidado y uso de los animales de laboratorio en su institución mismo que entregará tanto a las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en lo adelante señalada como Secretaría así como a las propias del Cinvestav.

1.4.7. Resolver situaciones imprevistas no consideradas en la presente Norma.

2 INTEGRACION DEL CICUAL
2.1. El CICUAL estará compuesto por un investigador representante de cada departamento del área biológica, el que será designado por el Colegio de Profesores respectivo.
2.2. El Jefe de la UPEAL.
2.3. Por un Médico Veterinario Zootecnista con capacitación y experiencia en la Ciencia y Medicina de los Animales de Laboratorio.
2.4. El Coordinador del CICUAL será propuesto de entre los investigadores representantes de los Departamentos y será aprobado por el Director General del Cinvestav.
2.5. Los candidatos para el puesto de Coordinador del CICUAL deberán reunir las siguientes características:

2.5.1. Ser de reconocido prestigio profesional y moral entre la comunidad científica de la Institución.
2.5.2. Conocer y aplicar los conceptos de ética en el uso y cuidado de los animales de laboratorio.
2.5.3. Poseer el nombramiento de Investigador Cinvestav Titular.

2.6. El periodo de actividades de los miembros del CICUAL así como de su Coordinador será por 2 años. Todos los miembros podrán ser reelectos por un periodo mas de trabajo. Cada miembro del Comité deberá designar un suplente para que lo represente en caso de ausencia.


3 FUNCIONES DEL CICUAL
El CICUAL en su calidad de representante por el Cinvestav con respecto a las actividades que involucren el uso de animales deberá:

3.1 Evaluar una vez al año en la fecha que se acuerde, el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 “Consideraciones Técnicas para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio”, mediante la revisión semianual de todas las instalaciones para animales de la institución, incluyendo las áreas en donde se realiza la experimentación científica con ellos y las instalaciones satélites o periféricas, usando como base de su evaluación la NOM vigente.

3.2 Preparar informes anuales de las revisiones realizadas de acuerdo al inciso 3.1 de este capítulo y que será presentado a la autoridad correspondiente. El CICUAL puede formar subcomités integrados por al menos dos miembros del comité y puede invitar asesores ad hoc para ayudarles en la realización de las evaluaciones. Sin embargo, el CICUAL será el único responsable de las evaluaciones y reportes correspondientes. Los reportes deberán ser revisados y firmados por la mayoría de miembros del CICUAL y deben incluir las opiniones de todos los interesados. Los reportes deberán mantenerse en la institución y estar disponibles para su inspección y copia cuando se solicite. En tal sentido, se emitirán 3 tipos de reportes:

  • El informe anual, dirigido a la autoridad correspondiente.

  • El reporte técnico que se realizará periódicamente acerca del estado de las instalaciones y el equipamiento destinado al cuidado y uso de los animales de laboratorio que se dirigirá a la autoridad correspondiente.

  • El reporte operacional, dirigido a los profesores usuarios de los animales de laboratorio referente al resultado de las visitas realizadas a las unidades de experimentación 1, 2 y 3.


3.3 Atender las inquietudes sobre el uso y cuidado de los animales en la institución, derivadas de las demandas del personal o de la comunidad del Cinvestav acerca del incumplimiento de la NOM .

3.4 Revisar los protocolos de investigación que involucren el uso de los animales y emitir una recomendación para la aprobación, negación o bien condicionar la aprobación a la realización de las modificaciones sugeridas por el Comité. La emisión de la certificación correspondiente al protocolo de investigación solo se realizará cuando se cumpla cabalmente con lo señalado en la NOM.

3.5Asignar, una vez revisado y aprobado el protocolo de cada investigador, el espacio necesario para el alojamiento de los animales de laboratorio que serán objeto de uso.

3.6 Revisar las modificaciones realizadas a los protocolos condicionados en su aprobación que comprendan cambios sustanciales relacionados con el cuidado y uso de los animales.

3.7 Antes de que el CICUAL lleve a cabo la revisión de algún protocolo de investigación, todos los miembros deberán recibir una lista de las propuestas de actividades que involucran el cuidado y uso de animales, así como una descripción por escrito de cada una de ellas. Cualquier miembro del comité podrá, previa solicitud, poner a revisión del CICUAL en pleno cualquier propuesta: si no se solicita la revisión por todo el comité por lo menos un miembro del CICUAL que esté calificado para hacerlo y sea designado por el coordinador realizará la revisión, pudiendo conferirle autoridad para recomendar la aprobación solicitar modificaciones o solicitar a todo el comité la revisión de cualquiera de las propuestas.

Cuando se solicite revisión por todo el comité de alguna propuesta de actividad sólo se podrá recomendar su aprobación después de la revisión en junta convocada, en presencia de quórum y por votación mayoritaria de los presentes. Ningún miembro del CICUAL puede participar en la revisión de las propuestas o en la recomendación aprobatoria de alguna actividad en la que exista conflicto de intereses, excepto para brindar la información requerida; ningún miembro que tenga conflicto de intereses participará en la integración del quórum.

3.8 El CICUAL puede invitar asesores que le ayuden en el dictamen cuando esto se considere necesario por los miembros del CICUAL. Los asesores tendrán voz más no voto.

3.9 Si el CICUAL decide recomendar la negación de la aprobación de alguna actividad deberá incluir en la notificación por escrito la exposición fundamentada de las razones de su decisión y dar al investigador principal la oportunidad de responder por escrito. El CICUAL podrá reconsiderar su dictamen, con base en la información ofrecida por el investigador principal.

3.10 El CICUAL podrá recomendar la suspensión de una actividad que haya sido aprobada previamente si determina que dicha actividad no esta siendo realizada en apego al protocolo aprobado. El CICUAL solo podrá recomendar la suspensión de una actividad después de revisar el caso en una reunión convocada en presencia del quórum y con votación mayoritaria.

3.11 Las autoridades del Cinvestav desaprobarán toda actividad que involucre el uso y cuidado de los animales que no tenga una recomendación aprobatoria del CICUAL.

4 TÉCNICAS EXPERIMENTALES Y EUTANASIA
4.1 Los métodos de sacrificio humanitario empleados deberán apegarse a lo establecido en la NOM, así como el uso de anestésicos en técnicas experimentales, las vías de administración de fluidos y sustancias en las distintas especies, las vías de obtención de sangre, etc. El desacato a la norma por razones científicas deberá ser justificado por escrito por el investigador principal y este documento debe ser aprobado por el CICUAL.

5 PROGRAMAS DE APOYO
5.1 El CICUAL se encargará de elaborar y revisar periódicamente programas relacionados con el Uso y Cuidado de los Animales, como son:

  • Programa de Evaluación Médica y Medicina preventiva, para el personal responsable del Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.
  • Programa de Capacitación y Superación de todo el personal relacionado con los animales de laboratorio.
  • Programa de Bioseguridad y de Salud Ocupacional para todo el personal en contacto directo con los animales, tanto en áreas de producción como en las áreas de experimentación.

 

5.2 Estos programas serán objeto de revisión y aprobación por el CICUAL y una vez aprobados serán de cumplimiento obligatorio para todas las partes involucradas. Los programas serán actualizados periódicamente por el CICUAL, quien elaborará un calendario de supervisión para el control del cumplimiento de los mismos.

6 SANCIONES
En el caso de que los usuarios incurran en faltas, se emitirá un reporte operacional con las anotaciones y recomendaciones del CICUAL. En caso de que los usuarios incurran en repetidas faltas, hasta una tercera vez, se les sancionará mediante la detención de la entrega de los animales de laboratorio y servicios en general que brinda la UPEAL y se les prohibirá el uso de los espacios destinados a la investigación experimental con animales. Este procedimiento se realizará mediante la notificación al usuario que ha incurrido en repetidas faltas y a la instancia correspondiente. En todos los casos, los reportes operacionales tendrán que ser de conocimiento de los miembros del CICUAL y las sanciones aprobadas por la mayoría en junta convocada para tal efecto.